El Centro de Clínica Jurídica de la UCAB atiende hasta 3 casos semanales de violencia basada en género. Tales cifras han aumentado con la pandemia. Según el profesor Marcos Aldanda, en un año podían recibir 1000 casos de violencia; pero desde que inició el confinamiento producto del COVID-19, dicha cifra se ha multiplicado

«El exceso de convivencia generó que las parejas comenzaran a tener conflictos. Además, la falta de recursos económicos puede provocar actitudes que no son habituales e incluso, violencia en la familia» Afirmó Marcos Aldana, abogado y profesor de derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.

Sin embargo, es importante resaltar que la violencia va más allá de un acto de agresión física. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expone 21 tipos de violencia, estos son:

  1. Violencia psicológica: considerada como cualquier acto que pueda disminuir la autoestima de la mujer y que la lleve a la depresión, o incluso al suicidio.
  2. Acoso u hostigamiento: cualquier tipo de comportamiento abusivo dirigido a perseguir, intimidar o chantajear a una mujer.
  3. Amenaza: anuncios o actos con el fin de causar un daño a futuro para intimidar a la mujer.
  4. Violencia física: todo acto que genere un daño o sufrimiento físico en la mujer.
  5. Violencia doméstica: cuando cualquier tipo de pariente o persona con la cual sostiene una relación afectiva agrede, amenaza o intimida a una mujer.
  6. Violencia sexual: aquella conducta que vaya en contra del libre derecho que tiene la mujer de decidir sobre su sexualidad.
  7. Acceso carnal violento: violencia de tipo sexual que consiste en introducir cualquier tipo de objeto u órgano en las partes íntimas de la mujer mediante violencia o amenaza.
  8. Prostitución forzada: Cuando obligan a la mujer a realizar actos sexuales para obtener un beneficio económico.
  9. Esclavitud sexual: cuando una mujer es vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales.
  10. Acoso sexual: cuando un individuo le exige a una mujer actos sexuales o cualquier otro comportamiento de la misma índole, bajo una amenaza o promesa de hacerle daño.
  11. Violencia laboral: Es aquella discriminación hacia la figura de la mujer en los centros de trabajo que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, etc.
  12. Violencia patrimonial y económica: cualquier acción dirigida a producir limitaciones económicas para controlar sus ingresos.
  13. Violencia Obstétrica: cuando un profesional del área de la salud mantiene un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, resultando la pérdida de la autonomía de la mujer.
  14. Esterilización Forzada: cuando privan a la mujer de su capacidad biológica y reproductiva sin su consentimiento.
  15. Violencia Mediática: cuando la mujer es explotada, discriminada, deshonrada o humillada a través de cualquier medio de comunicación
  16. Violencia institucional: autoridades, instituciones, funcionarios, agentes, etc, retardan, obstaculizan o impiden el acceso a las políticas públicas que garantizan los derechos de la mujer.
  17. Violencia simbólica: cualquier tipo de mensaje o símbolo con el fin de transmitir desigualdad, discriminación y/o subordinación de la mujer en la sociedad.
  18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: captura, reclutamiento o transporte entre fronteras para obtener un beneficio.
  19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Todo proceso para llevar a una mujer, niña o adolescente a la explotación sexual.
  20. Inducción o ayuda al suicidio: se considera como una consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza
  21. Femicidio: homicidio de una mujer por simplemente serlo.

Las mujeres pueden denunciar cualquier acto de violencia ante: el Ministerio Público, los Juzgados de Paz, las prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía, unidades de comando fronteriza y cualquier otra organización, división, tribunal o institución que se le atribuya esta competencia.

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